ACTOS SUSPENDIDOS.
Cuando el agraviado ha obtenido la suspensión definitiva de los actos reclamados, que consisten en la posesión que pretende darse a terceros, de determinada extensión de tierras, en calidad de arrendamiento forzoso, las autoridades responsables, entretanto no se revoque o modifique por la Suprema Corte, el auto de suspensión, no pueden, legalmente, ejecutar los actos reclamados y suspendidos, en cuanto se relacionen con las mismas tierras o fracción de ellas, afectándolas por segunda vez, con motivo de la solicitud de la Ley de Tierras Ociosas; pues ello equivaldría a dejar sin efecto la suspensión concedida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336934-4c304d56/actos-suspendidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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