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TIERRAS OCIOSAS, DEVOLUCION EN CASO DE SER IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333645 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1221

Si unas tierras fueron dadas a una comunidad, como ociosas, sin tener el carácter de tales, y se concede el amparo que por ese motivo pida el afectado, el efecto de aquél debe ser el que dichas tierras se le devuelvan, sin que obste el que los beneficiarios hayan hecho algunos gastos en el cultivo de ellas, pues éstos les podrán ser reembolsados, y aquéllos en ningún caso tienen derecho a pedir que no se cumplan las leyes, ya que no pueden ignorar que la autoridad judicial federal, reconociendo el derecho a quien lo tuviere, tiene que ordenar la devolución de esas tierras a sus legítimos propietarios o poseedores, por no haber habido motivo para privarlos de ellas, a pretexto de encontrarse ociosas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333645-f0ad3424/tierras-ociosas-devolucion-en-caso-de-ser-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 658/36. Barragán Fernando. 13 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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