TIERRAS OCIOSAS, REVOCACION DE ACUERDOS SOBRE.
Si en un amparo no se combate la negativa original de un Ayuntamiento, a entregar en calidad de ociosas unas tierras, sino el acuerdo del gobernador del Estado, que después de revocar el acuerdo del Ayuntamiento, pretende anular una situación existente, y privar a los quejosos de la posesión ya otorgada, no es el caso de aplicar el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, antes de ocurrir al amparo contra tal acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808752-b2ab4bc7/tierras-ociosas-revocacion-de-acuerdos-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7962/37. Ramírez Pedro y coagraviados. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.
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