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TIERRAS OCIOSAS, CUANDO CAUSA PERJUICIO LA DECLARACION DE QUE LO SON, A LOS DUEÑOS QUE NO ESTAN EN POSESION DE ELLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334292 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1742

No puede decirse que no se cause perjuicio a los propietarios de unas tierras declaradas como ociosas, si queda comprobado que éstas las habían dado a terceros, a cambio de que les entregaran parte del producto de ellas; pues el desposeimiento es real y efectivo, ya que impidiéndose la siembra a los que iban a efectuarla, éstos no podrán dar cumplimiento al contrato celebrado con los dueños, con los consiguientes perjuicios para éstos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334292-56f10851/tierras-ociosas-cuando-causa-perjuicio-la-declaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1330/35. Pasquel Alfonso y coag. 29 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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