TIERRAS OCIOSAS, CUANDO CAUSA PERJUICIO LA DECLARACION DE QUE LO SON, A LOS DUEÑOS QUE NO ESTAN EN POSESION DE ELLAS.
No puede decirse que no se cause perjuicio a los propietarios de unas tierras declaradas como ociosas, si queda comprobado que éstas las habían dado a terceros, a cambio de que les entregaran parte del producto de ellas; pues el desposeimiento es real y efectivo, ya que impidiéndose la siembra a los que iban a efectuarla, éstos no podrán dar cumplimiento al contrato celebrado con los dueños, con los consiguientes perjuicios para éstos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334292-56f10851/tierras-ociosas-cuando-causa-perjuicio-la-declaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1330/35. Pasquel Alfonso y coag. 29 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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