TIERRAS OCIOSAS, POSESION DE LAS.
Si por la información rendida ante el Juez de Distrito, en la audiencia de ley, el quejoso comprueba que las tierras que se pretende declarar ociosas, están ocupadas por ganado, y que, además, no son propias para el cultivo, es indudable que existe materia para la suspensión, pues no puede considerarse como consumado, el hecho de la posesión que se dice otorgada a los solicitantes de dichas materias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313224-83c7e272/tierras-ociosas-posesion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 53/32. Pérez Simón. 7 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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