TIERRAS OCIOSAS, POSESION DE.
No puede decirse que una persona esté en posesión de unas tierras que habían sido dadas como ociosas, en virtud de que obtuvo en el amparo pedido contra el desposeimiento relativo, si dicho amparo, aunque de fecha anterior, fue comunicado al Juez de Distrito cuando ya se suponían dados los terrenos nuevamente en arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330984-f68eaff7/tierras-ociosas-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5198/38. Velasco Daniel y coagraviados. 5 de Octubre de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Jesús Garza Cabello.
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