TIERRAS OCIOSAS.
Si el que quejoso en el amparo niega haber sido oído en el procedimiento administrativo llevado a cabo para privarlo de la propiedad de sus tierras, por considerarlas ociosas, y por este motivo no pudo demostrar que dichas tierras no tienen el carácter atribuido por las autoridades administrativas, debe concederse el amparo si estas últimas no justifican debidamente la constitucionalidad de sus actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330123-19f50eb3/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3951/39. Jáuregui de Quintanilla María Teresa y coagraviados. 31 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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