TIERRAS, OCUPACION DE.
Si el gobernador de un Estado, el procurador general de Justicia de la misma entidad y un agente del Ministerio Público, niega su intervención en el acto consistente en el desposeimiento de unas tierras y no aparece demostrado lo contrario, aun cuando sea exacto que atendiendo una solicitud del afectado, tales autoridades hayan hecho investigaciones relativas al caso, si éstas se redujeron a averiguar si la ocupación de que se trata había tenido carácter delictuoso, el amparo es improcedente contra ellos, porque conforme a la Ley de Tierras Ociosas, ninguna de las mismas tiene injerencia ni puede dictar acuerdo alguno, relativo a la ocupación de tierras, máxime, si las gestiones hechas por el quejoso no constituyen el ejercicio de algún recurso establecido por la ley del acto, con eficacia para detener el curso del término que la Ley de Amparo señala para presentar la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330551-b3ff1d38/tierras-ocupacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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