TIERRAS, AMPARO EN CASO DE.
Es indudable que al ordenar las autoridades agrarias, que queden sin efecto y nulos sus actos contra los cuales se concedió un amparo, consistentes en el deslinde ejecutado en terrenos pertenecientes al quejoso, cumplió la mencionada ejecutoria, pero si ésta se otorgó expresamente contra el desposeimiento sufrido por el agraviado, mientras éste no esté en posesión de las citadas tierras, no ha quedado debidamente cumplida la sentencia de amparo y por tanto, es procedente la queja que se enderece en contra de la resolución que declaró debidamente cumplida la mencionada sentencia, antes de que el quejoso esté en posesión de las tierras de que fue desposeído.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323164-9861d389/tierras-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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