AMPARO EN LA MATERIA.
Es procedente de acuerdo con el artículo 27 fracción XIV, si el quejoso no reclama la resolución presidencial que dotó de ejidos a un poblado, sino la ilegalidad de su ejecución. Por otra parte, el hecho de que la mencionada resolución sea inejecutable en sus términos, al atribuir al predio afectado una superficie que no tiene y aun mandar reservar al quejoso como pequeña propiedad un número de hectáreas mayor que el que realmente constituye el terreno de sus propiedad, no significa que no pueda haberse combatido mediante el juicio de amparo, la indebida ejecución por las autoridades agrarias, al pretenderse afectare todo o parte del predio del quejoso sin respetar la pequeña propiedad, en los términos en que lo ordenó el Ciudadano presidente de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815653-7ffea566/amparo-en-la-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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