PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO PROCEDENTE TRATANDOSE DE LA.
No habiéndose impugnado la resolución presidencial que afectó la pequeña propiedad del quejoso, sino sólo el acuerdo de la Secretaría de Agricultura, que ordenó que en vez de devolverse al interesado las tierras indebidamente afectadas, se le compensara con el importe de las mismas, en los términos de ley, lo que constituye un acto completamente distinto de la resolución de la suprema autoridad en materia agraria que dotó de ejidos a los vecinos de un poblado, no puede decirse que el amparo sea improcedente, de acuerdo con la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución Federal, porque la hipótesis a que se refiere este precepto, es la de afectación por resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se dictan en favor de pueblos, pero no la afectación de los intereses de los pequeños propietarios por concepto diverso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324464-3392892f/pequena-propiedad-amparo-procedente-tratandose-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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