TIERRAS OCIOSAS.
Si del análisis de las pruebas allegadas por las partes en el amparo, se llega a la convicción plena de que unos terrenos que se trataba de dar como tierras ociosas, y por cuyo motivo se endereza el amparo, se encontraban sembrados con anterioridad a la fecha prevista por la ley, como fin de la época de preparación, no pueden legalmente ser consideradas en la categoría de ociosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809120-f6abd824/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 320/36. S. de López Domitila. 24 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Quinta Epoca:
Tomo XLVII, página 6105. Indice Alfabético. Amparo 56/36. Ocelli Carlos. 24 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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