TIERRAS OCIOSAS.
El quejoso en amparo contra la orden de que se den como ociosas unas tierras, no tiene la obligación de recurrir a la oposición que establece el artículo 10 de la Ley Federal de Tierras Ociosas, si lo que alega no es que sea culpa suya el abandono de las tierras, sino que funda su demanda de amparo precisamente en que están cultivadas y que no han terminado aún los períodos de preparación y siembra para los cultivos a que dichas tierras están destinadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333076-79e32f79/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LII, página 3028. Indice Alfabético. Amparo 1546/37. Aguilar viuda de Ramírez Aurelia. 16 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jesús Garza Cabello.
Tomo LII, página 2085. Amparo administrativo en revisión 1665/37. Aguilar de Paniagua Francisca. 12 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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