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TIERRAS OCIOSAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334191 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 475

No basta para que unas tierras no se declaren ociosas, que el propietario exprese que están cultivadas por un aparcero, sino que debe acreditar suficientemente este hecho, para lo que no es bastante la existencia del contrato de aparcería rural y la escritura de propiedad de los terrenos, pues lo que se debe acreditar principalmente, en esos casos, es que en el momento en que la autoridad respectiva practique la inspección ocular a que alude el artículo 8o. de la Ley de Tierras Ociosas, las tierras están preparadas o cultivadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334191-ee449d6e/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7172/35. Gibbon y Watson Isabel y coags. 8 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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