TIERRAS OCIOSAS.
No basta para que unas tierras no se declaren ociosas, que el propietario exprese que están cultivadas por un aparcero, sino que debe acreditar suficientemente este hecho, para lo que no es bastante la existencia del contrato de aparcería rural y la escritura de propiedad de los terrenos, pues lo que se debe acreditar principalmente, en esos casos, es que en el momento en que la autoridad respectiva practique la inspección ocular a que alude el artículo 8o. de la Ley de Tierras Ociosas, las tierras están preparadas o cultivadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334191-ee449d6e/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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