TIERRAS OCIOSAS.
Si en un amparo no alega el quejoso que no le sea imputable el abandono de unas tierras, sino que tal abandono no existe, esa cuestión no puede ser resuelta por el recurso establecido por el artículo 10, de la Ley Federal de Tierras Ociosas y, por lo tanto, no es improcedente el amparo que contra tal acto se enderece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333861-fae36db7/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6632/35. Arregui Manuel. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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