TIERRAS OCIOSAS.
El juicio sumario de que habla el artículo 10 de la Ley de Tierras Ociosas, no es un medio de defensa otorgado para combatir la resolución que recaiga a la solicitud respectiva sino un procedimiento judicial destinado exclusivamente a fijar la responsabilidad del propietario, en lo que concierne al abandono de las tierras, para el único efecto de determinar la existencia y alcance de derecho que le asista, respecto del precio del arrendamiento, y dicho juicio sólo puede promoverse por el propietario de las tierras afectadas, mas no por los arrendatarios de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332860-c743c7b8/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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