TIERRAS OCIOSAS.
En el juicio sumario verbal de disenso a que se refiere el artículo 8o., párrafo tercero, de la Ley de Tierras Ociosas, debe intervenir el propietario de las tierras de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816779-b4b25cea/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 8341/37. Rodríguez Matías. 12 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos la publicación no menciona el nombre del ponente.
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