TIERRAS OCIOSAS.
El objeto principal de la Ley de Tierras Ociosas, es que éstas se cultiven, por lo que si queda probado por los peritos enviados por la autoridad correspondiente, que antes de la resolución que las declaró ociosas, se encontraba en cultivo, no se cumplen las formalidades del procedimiento, al dictarse la resolución que las afecta, y ésta es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334195-1dc214e6/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XLVIII, página 3936. Indice Alfabético. Amparo en revisión 765/36. Rodríguez de Molina Juan. 9 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Tomo XLVIII, página 542. Amparo administrativo en revisión 737/36. Rached Jorge y coagraviados. 9 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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