TIERRAS OCIOSAS.
La resolución de una autoridad que, fundada en la Ley de Tierras Ociosas, conceda tierras al solicitante de ellas, sin existir la reglamentación de tal ley, que fije la base legal para determinar la ociosidad de las tierras, no puede considerarse fundada ni motivada legalmente, y como consecuencia, es violatoria de las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336671-f476a1d6/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4357/27. "El Aguila", S. A., Compañía Mexicana de Petróleo. 19 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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