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TIERRAS OCIOSAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336810 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 945

Conforme a los artículos 2o. y 8o., de la Ley de Tierras Ociosas, de 23 de junio de 1920, para poder declarar ociosas unas tierras y entregarlas en arrendamiento forzoso, es preciso que se compruebe que la comisión nombrada por la autoridad respectiva, se cercioró de que las tierra pedidas, se encontraban sin preparar o sin sembrar, y que para la diligencia correspondiente, se citó al propietario, y si no aparecen llenados estos requisitos, la orden dictada por una autoridad, en el sentido de declarar ociosas algunas tierras, no es motivada, y viola las garantías que consagra el artículo 16 de la Constitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336810-80eab3f0/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 11884/32. Berriozábal Juan, sucesión de. 20 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.

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