TIERRAS OCIOSAS.
Conforme a los artículos 2o. y 8o., de la Ley de Tierras Ociosas, de 23 de junio de 1920, para poder declarar ociosas unas tierras y entregarlas en arrendamiento forzoso, es preciso que se compruebe que la comisión nombrada por la autoridad respectiva, se cercioró de que las tierra pedidas, se encontraban sin preparar o sin sembrar, y que para la diligencia correspondiente, se citó al propietario, y si no aparecen llenados estos requisitos, la orden dictada por una autoridad, en el sentido de declarar ociosas algunas tierras, no es motivada, y viola las garantías que consagra el artículo 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336810-80eab3f0/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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