TIERRAS OCIOSAS, ENTREGA DE LAS.
Del hecho de que el artículo 8o., de la Ley de Tierras Ociosas, diga que las mismas se entregarán dentro de los tres días siguientes a su solicitud, sin más trámite que el de cerciorarse de que las tierras se encuentran sin reparar o sembrar, no puede concluirse que no se requiera mandato escrito para hacer la entrega, ya que el artículo 16 constitucional no hace excepción alguna, al ordenar que nadie puede ser molestado en su persona o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336774-a5b2d456/tierras-ociosas-entrega-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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