TIERRAS OCIOSAS.
La Suprema Corte, en algunas ejecutorias, ha establecido que la entrega que se haga de tierras, como ociosas, apoyándose en lo dispuesto por la Ley Federal respectiva, viola las garantías individuales de los interesados, si la legislatura del Estado en que el acto tiene lugar, no ha hecho la reglamentación del artículo 5o. de la citada Ley de Tierras Ociosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337052-5100ba4a/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1970/26. "El Aguila", S. A. 13 de julio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: José López Lira. Relator: Daniel V. Valencia.
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