TIERRAS OCIOSAS, APLICACION DE LA LEY DE.
No es de tomarse en consideración el alegato que se refiere a que deben hacerse a un lado los rigorismos legalistas y las formas empíricas del derecho, pues siendo el Poder Judicial de la Federación un fiel intérprete de las leyes que rigen en el país, no es posible que por la pura conveniencia personal del quejoso, se deje de aplicar lo que estrictamente ordena la Ley de Tierras Ociosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322959-c3b6c2ee/tierras-ociosas-aplicacion-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3403/44. García Cruz. 4 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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