TIERRAS OCIOSAS, PROCEDIMIENTO EN LA ENTREGA DE LAS.
El artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, establece que el Ayuntamiento del lugar en que estén las tierras ociosas, las concederá a los solicitantes, para los efectos de la ley, dentro de los tres días siguientes a la solicitud, y sin más trámite que el de cerciorarse que se encuentre la tierra sin preparación y sin siembra, pudiendo el propietario afectado concurrir a la diligencia y firmar el acta que se levante, sin que por la falta de asistencia de él o de su representante, deje de concederse la tierra, si esto procede; y que al efecto, se publicará, a más tardar, al día siguiente de la fecha de la solicitud, un aviso de ésta, en el sitio más visible del palacio municipal. Como se ve, la disposición legal transcrita, no estatuye que el afectado deba ser oído y vencido en algún procedimiento, ni que debe ser dictado, sino únicamente que la solicitud sea publicada mediante un aviso fijado en el lugar más visible del palacio municipal que corresponda; por lo que, si se llenan esos requisitos, no se viola garantía alguna a los afectados, si no son citados ni oídos en el procedimiento y si no concurren a la diligencia de inspección ocular y entrega.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335793-5786ea83/tierras-ociosas-procedimiento-en-la-entrega-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TIERRAS OCIOSAS, PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS, ENTREGA DE LAS. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS, NOTIFICACION EN CASO DE. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS, QUIEN DEBE OTORGARLAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis