TIERRAS OCIOSAS, NOTIFICACION EN CASO DE.
El requisito de notificación a los afectados, es procedimiento esencial en la concesión de tierras ociosas, y la falta de cumplimiento de ese requisito, basta, por sí sola, para que se tenga como procedente el amparo pedido, cuando se den como ociosas unas tierras; y no puede considerarse que la fijación de los avisos de solicitud, es la forma legal de la notificación, si la autoridad responsable, al rendir su informe con justificación, no acompaña el documento por el cual se hizo constar dicha notificación, que debe ajustarse si no a la forma que exige el Código de Procedimientos Civiles, sí a la que previene la Ley Federal del Tierras Ociosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331935-519d2138/tierras-ociosas-notificacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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