TIERRAS OCIOSAS, PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE.
El artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas establece: "El Ayuntamiento que corresponda, concederá la tierra al solicitante, para los efectos de esta ley, dentro de los tres días siguientes a la solicitud y sin más trámite que el de cerciorarse de que se encuentra la tierra sin preparar o sin sembrar. A la diligencia de inspección ocular podrá concurrir el propietario y firmar el acta que al efecto se levante, sin que por la falta de asistencia de él o de su representante, deje de concederse la tierra, si esto procede. Al efecto, se publicará a más tardar, el día siguiente de la fecha de la solicitud, un aviso de ésta, en el sitio más visible del palacio municipal". Ahora bien, si el aviso que fija un presidente municipal, no consigna los nombres de los predios que se solicitan en aparcería, ni tampoco los de sus propietarios, es claro que éstos no están en posibilidad de ejercitar los derechos que la ley les concede, para concurrir a la diligencia de inspección de que habla el citado artículo, que trae como consecuencia la violación de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327677-0bacf682/tierras-ociosas-procedimiento-para-el-otorgamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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