Corpus
Modo: Corpus Pro

TIERRAS OCIOSAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333407 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2430

Del contexto del artículo 8o. de la Ley de Tierras Ociosas, se desprende que si el presidente municipal respectivo, a quien corresponde acreditar, por tratarse de actos propios, la fijación del aviso de solicitud de tierras relativo, en el palacio municipal, para el efecto de que el afectado pueda ocurrir a la diligencia de inspección ocular y, asimismo, que dicha diligencia se practicó, resultando de ella la comprobación del abandono de las tierras por su propietario, es indebido exigir a éste que justifique en autos, que no se fijó el aviso mencionado, ni se practicó la diligencia de inspección ocular, por tratarse de una negación; pues lo jurídico y lo justo es considerar que la carga de la prueba, en este caso, recae sobre la autoridad responsable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333407-b480eab4/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4892/36. Delgadillo Natalio. 12 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.

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