TIERRAS OCIOSAS.
Si se alega que la declaración de tierras ociosas hecha por una autoridad administrativa y la inspección ocular que la preceden, se llevaron a cabo sin haber sido citado el interesado, no es de aceptarse tal alegación, si consta que fue citado dicho interesado, en la forma que establece la ley, o sea, en los términos señalados por el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas; y si el propio interesado estima que esa forma de citación, no está de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 14 constitucional, para poder tomar en cuenta su objeción, debe reclamar en su demanda de amparo, la inconstitucionalidad del procedimiento establecido por el artículo 8o. de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335742-c130a289/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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