TIERRAS OCIOSAS, INSPECCION OCULAR EN CASO DE FALTA DE CITACION AL PROPIETARIO.
Es cierto que el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas establece que a la diligencia de inspección ocular de las tierras solicitadas, podrá, o no, concurrir el propietario, firmando el acta que se levante, pero en los términos en que está redactada esta disposición legal, se desprende, lógica y jurídicamente, que debe de ser citado a ella dicho propietario, para que pueda hacer uso del derecho que se le concede de concurrir a la inspección, si así le conviniere, siendo indudable que esa falta de citación, entraña la violación de las garantías individuales establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322550-370013b3/tierras-ociosas-inspeccion-ocular-en-caso-de-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS, FALTA DE CITACION DEL AFECTADO A LA INSPECCION OCULAR RELATIVA A LA DECLARACION DE. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS, NECESIDAD DE QUE SE LLEVE A CABO LA DILIGENCIA DE INSPECCION OCULAR. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS, PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
- TIERRAS, INSPECCION OCULAR EN CASO DE FALTA DE CITACION AL PROPIETARIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis