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TIERRAS OCIOSAS, INSPECCION OCULAR EN CASO DE FALTA DE CITACION AL PROPIETARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322550 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 501

Es cierto que el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas establece que a la diligencia de inspección ocular de las tierras solicitadas, podrá, o no, concurrir el propietario, firmando el acta que se levante, pero en los términos en que está redactada esta disposición legal, se desprende, lógica y jurídicamente, que debe de ser citado a ella dicho propietario, para que pueda hacer uso del derecho que se le concede de concurrir a la inspección, si así le conviniere, siendo indudable que esa falta de citación, entraña la violación de las garantías individuales establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322550-370013b3/tierras-ociosas-inspeccion-ocular-en-caso-de-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8996/44. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S. A. 11 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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