TIERRAS, INSPECCION OCULAR EN CASO DE FALTA DE CITACION AL PROPIETARIO.
El informe de los guardias forestales, no equivale a la inspección ocular de las tierras, que señala la Ley Federal de Tierras Ociosas, pues se refiere a la existencia, o no, de especies forestales; por consiguiente, no puede suplir a la mencionada inspección ocular, que debe practicarse con citación de la parte interesada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322551-ba99abf6/tierras-inspeccion-ocular-en-caso-de-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8996/44. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S. A. 11 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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