TIERRAS OCIOSAS, NECESIDAD DE QUE SE LLEVE A CABO LA DILIGENCIA DE INSPECCION OCULAR.
Las autoridades respectivas, para hacer la declaración de tierras ociosas y entregarlas a terceras personas, están obligadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, de 23 de junio de 1920, a practicar la inspección ocular que exige dicho artículo, para determinar la calidad de las tierras y cerciorarse de que éstas se encuentran sin preparar o sin sembrar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329473-517b54e8/tierras-ociosas-necesidad-de-que-se-lleve-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6580/39. Ochoa Daniel M. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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