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TIERRAS OCIOSAS, INSPECCION OCULAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331936 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1878

Aun en el caso de que un Concejo Municipal haya practicado la diligencia de inspección ocular a que se refiere el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, para poder hacer la declaración de que lo son, se debe hacer constar que el periodo señalado por la ley, para la preparación y siembra de las tierras que van a darse como ociosas, ya transcurrió.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331936-2eedc014/tierras-ociosas-inspeccion-ocular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7708/37. Santiago Bernardo y coags. 25 de febrero de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.

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