TIERRAS OCIOSAS, INSPECCION OCULAR.
Aun en el caso de que un Concejo Municipal haya practicado la diligencia de inspección ocular a que se refiere el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, para poder hacer la declaración de que lo son, se debe hacer constar que el periodo señalado por la ley, para la preparación y siembra de las tierras que van a darse como ociosas, ya transcurrió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331936-2eedc014/tierras-ociosas-inspeccion-ocular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7708/37. Santiago Bernardo y coags. 25 de febrero de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.
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