TIERRAS OCIOSAS, INSPECCION OCULAR.
No puede decirse que se cumple con el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, si la diligencia de que habla, no se practica por el Ayuntamiento, sino por un regidor, cuyas facultades no están aprobadas por acuerdo tomado en sesión del Concejo Municipal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331934-d525bb31/tierras-ociosas-inspeccion-ocular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7708/37. Santiago Bernardo y coags. 25 de febrero de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.
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