TIERRAS OCIOSAS.
Si en el informe rendido por la comisión de fomento de un Ayuntamiento, para dar unas tierras como ociosas, sólo se manifiesta que las mismas se encuentran sin preparar y sin sembrar, pero no se hace constar que la comisión se ha trasladado a ellas, para practicar la inspección ocular requerida y tampoco se ha hecho la publicación de la solicitud respectiva, el acto por el que se da posesión de tales tierras a los solicitantes, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332324-d1b38811/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5838/37. Coutiño Ariosto G. y coagraviado. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
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