TIERRAS OCIOSAS.
Si unas tierras pedidas como ociosas, no están destinadas al cultivo, no tiene objeto esperar a que fenezcan los términos reglamentarios, y su concesión sin tal espera, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330490-d58eda81/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7768/38. Anvil Clark Richard y coagraviado. 27 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.
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