TIERRAS OCIOSAS.
Cuando el quejoso comprueba que el terreno de que se trata, se encuentra sembrado en su totalidad, no es atendible el argumento de que la ocupación de tierras ociosas es de orden público, y que por tanto, no procede la suspensión, si no que ésta debe concederse previa fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314139-3f423aab/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2664/30. Romero Alejandro. 14 de julio de 1931. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.
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