TIERRAS OCIOSAS.
Si la declaración que se haga de que determinadas tierras son ociosas, no está justificada, por existir en contra, informes oficiales que la desvirtúen, contra tal declaración procede conceder la suspensión mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283781-8028ec59/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XVII, página 1753. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3296/25. Cuesta Néstor. 22 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 1753. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2897/24. Herrera Andrés A. 10 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 580. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2199/25. Aburto José G. 3 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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