TIERRAS OCIOSAS, POSESION DE, RESPECTO DE ELLA PROCEDE LA SUSPENSION.
Si se reclama en amparo contra la orden de un presidente municipal, mandando dar posesión de tierras del quejoso, a otras personas, por tratarse de tierras ociosas, la suspensión debe concederse, puesto que la sociedad y el Estado no se perjudican con la suspensión, sino aparece dato alguno que haga suponer que las tierras tienen esa condición, pues los perjuicios que se causen a los quejosos, son de difícil reparación y los que puedan causarse a terceros, son fácilmente reparables mediante fianza.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3151/34. López Candelario y coagraviados. 5 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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