TIERRAS OCIOSAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE PRIVAR DE LA POSESION DE.
Si se reclama en amparo la orden del gobernador de un Estado, para que los quejosos desalojen unos terrenos que les habían sido dados como ociosos, la suspensión debe concederse, pues, de negarse, equivaldría a causar a aquéllos, perjuicios de difícil reparación, supuesto que si se les obliga a desalojar las tierras, perderían el producto de su trabajo, sin que exista garantía alguna de reparación. Por otra parte, la concesión de la suspensión no afecta al orden público, ni puede causar perjuicio al interés general, porque aun en el caso de que la autoridad responsable alegue que los terrenos no son ociosos, porque cubren las zonas de protección de las presas y canales de una compañía, la destrucción de las plantas vivaces o bosques plantados en las tierras, ya los causó la labor desarrollada al prepararlas para el cultivo y queda de manifiesto que procede la suspensión, por estar el caso comprendido dentro del artículo 124 de la Ley de Amparo, debiendo exigirse fianza, para garantizar los perjuicios que puedan causarse a tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333667-3542c349/tierras-ociosas-suspension-tratandose-de-privar-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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