TIERRAS OCIOSAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DESPOSEIMIENTO DE.
La suspensión debe concederse, mediante fianza, contra la orden del gobernador de un Estado para quitar la posesión de tierras que fueron dadas a los quejosos, en calidad de ociosas, a fin de devolverlas a los propietarios, por surtirse los requisitos establecidos en los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333162-72cd9346/tierras-ociosas-suspension-tratandose-de-desposeimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4309/36. Comunidad Agraria de San José del Castillo. 12 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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