DESPOJO, SUSPENSION IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN JUDICIAL PARA RESTITUIR AL OFENDIDO POR UN, EN LA POSESION DE SUS TIERRAS.
Demostrado que los quejosos adquirieron la posesión de las tierras que describen en su demanda a través de la comisión del delito de despojo, del cual han sido declarados presuntos responsables, debe negarse la suspensión definitiva que soliciten, porque no concurre el requisito que para decretarla exige el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que de concederse tal medida cautelar, se permitiría que ese ilícito continuara produciendo sus efectos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246805-b5332933/despojo-suspension-improcedente-cuando-se-reclama-la-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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