DESPOJO, FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO EN CASO DE (DELITOS CONTINUOS).
Si el acusado carecía de derechos para ocupar el terreno de que se trata, es evidente que los trabajos que efectuaba eran una consecuencia de la posesión, bien o mal habida, que tenía sobre ese terreno; luego, para obligarlo a suspender esos trabajos, se requería un proceso que debería instruirse por el Juez competente, en el que esta autoridad decidiera si aquél había cometido, o no el delito de despojo denunciado, para proceder en consecuencia, de acuerdo con sus facultades; pero el Ministerio Público carece de facultades para obrar de propia autoridad, con solo la denuncia de la comisión de un delito de despojo cuya existencia, de ser cierta, ya se había consumado, ya que el delito de despojo no es un delito continuo, y ordenar así al acusado que suspenda esos trabajos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301697-acc3018a/despojo-facultades-del-ministerio-publico-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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