DESPOJO, FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO EN CASO DE.
El Ministerio Público no tiene facultades para ordenar al acusado que suspenda los trabajos que efectúa en el terreno cuyo despojo se denunció, si la posesión que judicialmente se había dado al denunciante, de esos terrenos, no tiene otro carácter que el de una intervención con cargo a la caja, por lo que no podía lesionar los derechos de la posesión precaria legalmente adquiridos por otras personas, como ocurre con el acusado, si en la misma diligencia de posesión, se hizo constar que era "mediero" de ese terreno y se le previno que se entendiera en lo sucesivo, en todo lo relacionado a sus contratos, con el expresado denunciante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301698-7f0d15a3/despojo-facultades-del-ministerio-publico-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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