DESPOJO.
Si los acusados afirmaron que los terrenos de que se trata tienen el carácter de bienes nacionales, debe decirse que, en todo caso, de haber presentado solicitud ante la Secretaría de Bienes Nacionales para la adquisición de los terrenos de que se trata y de que dicha dependencia se la hubiera concedido, de todas formas, debería haber sido la propia Secretaría de Bienes Nacionales quien les diera posesión, pero en ninguna forma tal solicitud podía servir de base para que los acusados entraran en posesión ilegal de dichos terrenos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263326-ee0f2481/despojo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2556/56. Nemesio Cruz Balderas y coagraviados. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 94, página 212, bajo el rubro "DESPOJO. TUTELA TANTO LA POSESION COMO LA PROPIEDAD INMUEBLE. COMPETENCIA.".
Jurisprudencia relacionada
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