POSESION DE TERRENOS EJIDALES.
La copia certificada expedida por el Archivo General de la Nación, de documentos extendidos en los primeros años del siglo XVIII, no comprueba la posesión que se investiga en el caso, ya que tales documentos fueron presentados por la quejosa, para acreditar que en ese siglo les fue otorgada o reconocida la propiedad comunal de determinadas tierras, y debe decirse que no es en este juicio donde debe examinarse qué derechos se derivan de esos documentos, puesto que de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Federal, la restitución de tierras comunales está sujeta a un procedimiento administrativo, por lo que es ante las autoridades agrarias, ante quien deben ser exhibidos para que resuelvan lo conducente.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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