PARCELAS EJIDALES, POSESION DEMOSTRADA DE.
Si las autoridades responsables, así como los terceros, reconocen que los quejosos están actualmente en posesión de las parcelas ejidales de que se trata, y en esta situación no fue necesaria una prueba testimonial complementaria, ya que lo expuesto en los informes y en el acta de emplazamiento a los terceros basta por sí solo para demostrar plenamente que los promoventes del juicio poseen en la actualidad las mencionadas parcelas, y si no existe discusión en cuanto a la identidad de éstas, ni debe analizarse en amparo indirecto la legitimidad de los derechos sobre las tierras, ni demostraron las responsables que hubieren sido oídos los quejosos en defensa de los intereses que dicen tener, debe concluirse que al tratar de desposeerlos fueron violadas en perjuicio de los agraviados las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316216-8f29255b/parcelas-ejidales-posesion-demostrada-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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