EJIDOS, DESPOSEIMIENTO ILEGAL DE PARCELAS.
Estando reconocida la posesión que tenía el quejoso en calidad de ejidatario también reconocido y no habiéndose rendido prueba alguna de la cual aparezca que la orden de desposesión haya emanado de algún procedimiento en el cual se haya dado al interesado la oportunidad de ser oído para que pudiera hacer la defensa de sus intereses y para que pudiera aportar las pruebas que estimara pertinentes, resulta indiscutible que los actos reclamados se ejecutaron por las autoridades con violación a la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, de lo cual también resulta que la orden de desposesión y su ejecución viola el artículo 16 constitucional, porque los actos reclamados no están debidamente fundados y motivados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266694-ab54cd7a/ejidos-desposeimiento-ilegal-de-parcelas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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