EJIDOS, DESPOSEIMIENTO ILEGAL DE PARCELAS POR DELEGADOS DEL DEPARTAMENTO AGRARIO.
Aunque el quejoso, en convenio celebrado con el tercero perjudicado, haya reconocido el derecho de éste para la posesión y usufructo de una parcela, estando el propio quejoso en posesión de la misma no puede ser privado de ella sino por orden de autoridad competente, y el delegado del Departamento Agrario carece de esa competencia, máxime si el propio funcionario, en su informe justificado, expresa que se ordenó practicar una minuciosa investigación para turnar posteriormente el problema a las oficinas correspondientes. Por tanto, debe concederse la protección constitucional para el efecto de que el promovente no sea privado de la posesión sino por autoridad competente y después de seguirse un procedimiento en que sea oído.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268794-a00563de/ejidos-desposeimiento-ilegal-de-parcelas-por-delegados-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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