EJIDATARIOS, PRIVACION DELICTUOSA DE SUS DERECHOS, POR LOS COMISARIOS EJIDALES.
Si el quejoso, como miembro de un Comisariado Ejidal, ordenó la privación temporal de lo derechos de un ejidatario en la parcela que le había sido entregada por el Secretario de Agricultura y Fomento para que la usufructuara, cometió el delito previsto en la fracción II del artículo 354 del Código Agrario, sin que obste para ello que el quejoso hubiera entregado provisional y condicionalmente a un tercero la posesión de la parcela del ejidatario ofendido con el fin de que la cultivara, porque no tenía facultad para ordenar la privación temporal de derechos en esa parcela, incumbiendo únicamente al Presidente de la República resolver esa privación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295545-6efe446f/ejidatarios-privacion-delictuosa-de-sus-derechos-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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