EJIDATARIOS, PRIVACION DE DERECHOS A LOS.
El artículo 173 del Código Agrario consigna de manera expresa que sólo el presidente de la República puede dictar la privación de los derechos de un ejidatario, previo juicio seguido por el Departamento Agrario en que se cumplan las formalidades del procedimiento respectivo; por lo que, si es indiscutible que al quejoso se le reconoció, debida o indebidamente, el derecho a la parcela en disputa y que ese derecho le fue después desconocido por las autoridades agrarias, sin ser oído en juicio y sin que el procedimiento haya culminado en la decisión final del Presidente de la República, es evidente que ha sido violada en perjuicio del quejoso la citada disposición de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317008-d1a50384/ejidatarios-privacion-de-derechos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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